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Haberes Sucesorios


El fondo ahorrado se pagará en concepto de haber sucesorio a quienes acrediten su calidad de herederos siempre y cuando no se generen pensiones de sobrevivencia y que el causante no se encontrare percibiendo jubilación por el sistema AFAP.

El trámite de haber sucesorio se puede iniciar luego de cumplido 1 año y 3 meses del fallecimiento. (Debemos tener certificado habilitante de BPS para su inicio).

Para su inicio comunicarse con: prestaciones@integracionafap.com.uy



Documentación a presentar::


Fondos mayores a 500 UR (al momento del fallecimiento)


Testimonio Notarial del Certificado de Resultancia de Autos

Fotocopias de documentos de identidad

Certificado del Registro Nacional de Actos Personales (por el causante)

Cartas de solicitud y forma de pago por cada heredero (Descargar)


Fondos menores a 500 UR (al momento del fallecimiento)


Certificado notarial de presuntos herederos (Descargar)

Certificado del Registro de Testamentos

Testimonio de partida de defunción

Documentación que demuestre la calidad de presuntos herederos (Testimonio de partida de nacimiento, defunción, testimonio notarial de sentencia de reconocimiento de unión concubinaria, etc.)

Fotocopia de documentos de identidad

Certificado del Registro Nacional de Actos Personales (por el causante)

Cartas de solicitud y forma de pago por cada heredero (Descargar)


Vigencias:


Testimonio de partidas: 6 meses

Testimonio Notarial del Certificado de Resultancia de Autos: 6 meses

Certificado Notarial: 1 mes

Certificado del Registro Nacional de Actos Personales: 1 mes

Cartas de solicitud y forma de pago: 1 mes

Poderes: 1 mes

 


Por dudas y consultas comunicarse con: prestaciones@integracionafap.com.uy