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Sistema Previsional Común


Beneficio Parcial en forma de Capital
(Art. 87, Ley 20.130)


Beneficio Parcial en forma de Capital - Retiro de hasta el 9 % del Fondo Ahorrado en Integración AFAP.

Los Afiliados que cumplen con los siguientes requisitos, podrán acceder al Beneficio Parcial en forma de Capital en Integración AFAP:

Las personas comprendidas en el régimen jubilatorio anterior (artículos 12 literal A y 15), las comprendidas en el período de transición de edades para la configuración de causal normal (literal A, del artículo 35) y las comprendidas en las causales anticipadas (artículo 32), que continúen en actividad o difieran la solicitud de jubilación un mínimo de tres años luego de configurada la causal en el régimen de jubilación por solidaridad intergeneracional, podrán optar por recibir el equivalente al 9% (nueve por ciento) del saldo acumulado en sus cuentas de ahorro individual obligatorio, así como en la de ahorro voluntario y complementario, en su caso.