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Promulgada el 3 de setiembre de 1995, entra en vigencia el 1° de abril de 1996.
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Dispónese que el saldo acumulado en las cuentas de ahorro individual, ya sean ahorros obligatorios como voluntarios de los afiliados a las administradoras de ahorro previsional integrará el haber sucesorio y otros riesgos que se determinan.
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Flexibilización de las condiciones de acceso a la jubilación común.
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La pesca, un servicio bonificado.
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