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Afiliarse a una Administradora de Fondos de Ahorro Previsional (AFAP) es una decisión muy importante porque tiene que ver con su futuro. Su jubilación dependerá de la rentabilidad que logre su AFAP y de los aportes que Ud. realice a su cuenta. Si Ud. opta por INTEGRACION AFAP está optando por la AFAP que ha mantenido, a lo largo de su historia, su rentabilidad por encima de la media del sistema. Si Ud. elige INTEGRACION AFAP, estará eligiendo la AFAP de mayor conocimiento previsional y la de trato más humano que apuesta a invertir los ahorros de los uruguayos al servicio de los uruguayos.

Sus aportes NUNCA se pierden
Si no configura derecho a jubilación por no poseer la cantidad de años de servicios registrados, al cumplir los 65 años de edad su dinero ahorrado en la AFAP le permite generar una renta vitalicia que la abonara la compañía de seguros que usted escoja.
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Al afiliarse a una Administradora, Ud. obtiene una Cuenta de Ahorro
Previsional, a su nombre, con sus documentos y demás datos
personales.
En ella se depositan sus aportes mensuales y la rentabilidad generada
por sus ahorros.
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Su aporte personal jubilatorio del 15 % (montepío), se distribuye entre el BPS y su cuenta individual en la AFAP. Al elegir a INTEGRACION AFAP no va a tener mayor descuento de su sueldo nominal.
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Aquellos afiliados a una AFAP que se desempeñen en funciones
con servicios bonificados, generarán a su cuenta un aporte
bonificado (contribución especial por servicio bonificado)
a cargo del empleador, junto con su aporte obligatorio de sueldo.
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Aporta sobre la base de un sueldo ficto, determinándose el
valor de Bas e
Ficta de Contribución que equivale a una UR. Los trabajadores
no dependientes que ocupen personal, los socios integrantes de sociedades
de responsabilidad limitada y de sociedades de hecho o irregulares,
aportarán por el máximo salario abonado por la empresa
o su remuneración real, según la que sea mayor, no
pudiendo ser inferior a 15 UR. Los que no ocupen personal podrán
aportar sobre la base de sueldos fictos determinados en 10 categorías
que van desde 11 UR a 60 UR.
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Quienes
se encuentran percibiendo el Seguro de Desempleo aportan al BPS
y a la AFAP, en base al descuento que se realice de la prestación.
Aquellos afiliados que se encuentren desempleados o fuera del país
no pierden lo ahorrado, acreditándose la rentabilidad en
su cuenta hasta el momento de la jubilación.
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Una
vez que el BPS envía a la AFAP los aportes de los afiliados,se
acreditan en una cuenta personal a su nombre. El fondo es propiedad
de los afiliados y es inembargable. La Administradora invierte ese
fondo según un régimen preestablecido por la Ley 16713
y por circulares del Banco Central del Uruguay. Toda la rentabilidad
de esas inversiones es propiedad de los afiliados y se vuelca en
forma proporcional a las cuentas personales
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La AFAP tiene contratado un seguro colectivo obligatorio que comprende
los riesgos de fallecimiento e incapacidad total y parcial en actividad
de todos los afiliados.
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- Las personas viudas.
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Los hijos solteros menores de 21 años excepto cuando a los
18 años obtengan ingresos para su digno sustento, y los hijos
mayores de 18 años absolutamente incapacitados para el trabajo.
- Los padres absolutamente incapacitados para el trabajo que dependieran
económicamente del hijo fallecido o que carezcan de ingresos
suficientes.
- Las personas divorciadas que dependan económicamente del
causante (pensión alimenticia).
- En caso de no existir beneficiarios de pensión, el fondo
del afiliado fallecido integrará su haber sucesorio.
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El control lo ejerce el Banco Central del Uruguay, interviniendo en todas y cada una de las operaciones que se efectúan en el Departamento de Inversiones de la AFAP. Todos los activos que componen el Fondo de Ahorro Previsional que es la suma de las cuentas de ahorro jubilatorio de nuestros afiliados se encuentran bajo custodia del BCU.
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Como decíamos al principio, el gran beneficio que les ofrece
el nuevo Sistema de Seguridad Social es la rentabilidad. Los jóvenes
cuentan con muchos años por delante hasta el momento de su
jubilación. Durante ese lapso generarán rentabilidad
logrando que el monto obtenido al momento de jubilarse sea mayor.
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La causal jubilatoria común se configura a los 60 años
de edad (hombres y mujeres) y 35 años de servicios efectivos
aportados al BPS.
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La
primera prestación exige incapacidad absoluta y permanente
para todo tipo de trabajo, sobrevenida en actividad o en un período
de inactividad compensada (ej. Seguro de Desempleo). La segunda
prestación exige una incapacidad absoluta y permanente para
su profesión o tarea habitual, siendo por un período
máximo de tres años, generando aportes a su cuenta
de ahorro obligatorio.
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Al
momento de jubilarse el afiliado deberá elegir una empresa
aseguradora, autorizada por el Banco Central, con la cual realizará
un contrato personal y de quien recibirá el pago de la Renta
Vitalicia Previsional mensual. Aquellos afiliados que cumplidos
65 años de edad no configuren frente al BPS ninguna causal
jubilatoria, tendrán derecho a elegir aseguradora para el
pago de la respectiva Renta Vitalicia Previsional. La Administradora
transferirá el saldo acumulado en la cuenta individual a
la aseguradora que elija.
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