Integración AFAP
Inicio Ingreso / Registro Contáctenos    Buscar
Conózcanos La ley Novedades Preguntas frecuentes De su interés
 

Beneficios y Prestaciones

 
 

El Sistema Mixto Complementario le da al trabajador múltiples beneficios.

El ahorro es futuro

Los jóvenes pueden ahorrar en una cuenta personal y ver crecer sus ahorros, lo que les permite construir desde ahora una jubilación digna, por eso cuanto antes comiences a aportar a Integración AFAP y por más tiempo lo hagas, mejor será su jubilación al momento de su retiro.

La doble jubilación sin topes

Uruguaya cuenta actualmente con un Sistema Previsional llamado Mixto Complementario, que está compuesto por el Régimen de Solidaridad Intergeneracional, cuyos fondos son administrados por el Banco de Previsión Social (BPS) y por el Régimen de Ahorro Individual, administrado por las AFAP. Este Sistema Mixto asegura mejores jubilaciones ya que la que provenga de la Administradora de Fondos de Ahorro Previsional no tiene topes.

Trasparencia en sus aportes

La jubilación que obtienen los afiliados al Régimen de Ahorro Individual surge como consecuencia directa de los aportesrealizados a lo largo de su vida laboral. A través del estado de cuenta que le envía Integración AFAP, el trabajador puede controlar los aportes realizados por la empresa par la cual trabaja y ver la evolución de sus ahorros.

Su cuenta es inembargable y heredable

El ahorro en su cuenta fruto de sus aportes a Integración AFAP y la rentabilidad generada por esta es inembargable y heredable cuando no se genere derecho a pensiones de sobrevivencia.

Prestaciones generadas por el Régimen de Ahorro Individual Obligatorio

- Jubilación por Causal Común y por Edad Avanzada: con las mismas condiciones que requiere la jubilación por solidaridad Intergeneracional.
- Jubilación Anticipada (sólo por AFAP): aquellos afiliados que cumplidos los 65 años de edad no configuren causal jubilatorio frente al BPS, tendrán derecho a percibir su jubilación del sistema AFAP, eligiendo aseguradora para su pago (Art.3, Ley 17.445).
- Pensión.
- Subsidio Transitorio por Incapacidad Parcial.
- Jubilación por Incapacidad Total.

 

Bvar. Artigas 1253 - Tel: 402 3707 - Fax: 400 0799 - Servicio al Afiliado: 0800-2900 - Email:solucion@integracionafap.com.uy