¿Cúando se generan excesos?
Si usted es afiliado a Integración AFAP, trabaja para una sola empresa y gana más de $ 66.686 (mes cargo febrero del 2010), es la propia empresa quien descontará como Montepío el 15% de dicho importe y lo aportará a BPS. A lo que excede este monto no se le descuenta montepío jubilatorio.
En cambio, cuando el afiliado a la Administradora tiene más de un empleo y en total su ingreso nominal supera los $ 66.686 (mes cargo febrero de 2010), se generan excedentes y es la AFAP la encargada de hacer efectivo el pago.
El afiliado dispondrá de un plazo de 30 (treinta) días, a partir de la recepción de dichos fondos por la AFAP, a efectos de retirar, sin descuento alguno, el importe aportado en exceso. En caso contrario, la AFAP acumulará dicho importe en la cuenta de ahorro individual del afiliado.
Retención IRPF sobre exceso
DECRETO 148/007 / ARTICULO 69º.- (Administradoras de Fondos de Ahorro Provisional - reintegro de aportes en exceso).- Desígnase a las Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional, agentes de retención del impuesto que se reglamenta, por los reintegros abonados a sus afiliados como consecuencia de haber recibido aportes personales en exceso de acuerdo a lo previsto por el Art. No. 47 del Decreto No. 399/995 de 3 de noviembre de 1995.
Dicha retención se determinará en la forma y condiciones que establezca la Dirección General Impositiva.
Si usted es afiliado a Integración AFAP y genera excesos puede completar y firmar el formulario de “Opción de cobro de excedentes”, que se adjunta al final de la página y enviarlo a la Administradora, de las siguientes formas:
1) Por fax, al 400 07 99
2) Vía mail a solucion@integracionafap.com.uy
3) Por sobre cerrado a Bvar. Artigas 1253, dirigido a Atención al Afiliado.