Integración AFAP
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Su derecho de opción según el Art. 8

 
 

Es el Artículo 8 de la ley 16.713 el que regula la forma en la cual se distribuyen los aportes de los trabajadores en el Régimen Mixto Complementario.

La opción del Art. 8

Si Ud. percibe un ingreso nominal inferior al primer nivel de ingreso ($ 22.229) podrá optar por distribuir su aporte personal jubilatorio entre ambos regimenes (BPS – AFAP).

EJEMPLOS:

1)- Distribución CON aplicación del artículo 8
     Sueldo nominal: $ 22.229
     Montepío: 15 % 22.229: $ 3.334
     BPS: 15% (50% $ 22.229): $ 1.667
     AFAP: 15% (50% $ 22.229): $ 1.667

Es  decir, de esta manera, Ud aportará a su cuenta individual por el 50 % de sus ingresos, y por el restante, aportará al Sistema Solidario (BPS).

2)- Si Ud NO realizara dicha OPCION aportará la totalidad de su montepío a BPS, e igualmente se jubilará por ambos regimenes a pesar de no generar la capitalización más favorable en su cuenta personal en INTEGRACION AFAP.


Si Ud percibe ingresos nominales entre $ 22.229 y $ 33.343

Ejemplos:

1) Distribución CON aplicación de artículo 8
     Sueldo nominal: $ 24.229
     AFAP: 15 % (50% NIVEL 1 $ 22.229): $ 1.667
     BPS: 15 % ($ 24.229 - (50% NIVEL 1): $ 1.967

2) Distribución SIN aplicación de artículo 8
     BPS: 15 % (NIVEL 1 $ 22.229): $ 3.334
     AFAP: 15% ($ 24.229 - $ 22.229): $ 300

CABE DESTACAR:
Para aquellos afiliados que realizaran la opción del artículo 8, la Ley establece que se multiplicará por 1,5 la franja de sus ingresos mensuales por la cual se aportó a BPS, a efectos del futuro cálculo del Sueldo Básico Jubilatorio.

Ejemplo: Si Ud percibe un ingreso nominal de $ 5000, se deberá multiplicar por 1,5 el 50 % de dicha suma ($ 2500) por ser la franja por la cual se devenga el aporte a BPS.

 

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