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Aquellos afiliados que teniendo múltiple empleo, sus ingresos nominales superen la suma de $51467 (valor a feb/2008), generarán un excedente que será devuelto por la Administradora, teniendo un plazo de 30 días a partir de su envío por parte de BPS.

Sueldos menores a $ 17.156 nominales
Si el afiliado percibe un ingreso mensual nominal inferior al primer nivel de ingresos ($ 17.156), podrá optar por distribuir su aporte personal jubilatorio (Montepío) entre ambos regímenes jubilatorios (BPS/AFAP)
Ejemplos:
1- Distribución con aplicación de Art. 8
Sueldo nominal: $ 5000
Montepío: 15% de $ 5000 : $ 750
BPS : 15% ( 50% de $ 5000): $375
AFAP: 15% (50% de $ 5000) : $ 375
De esta manera el afiliado aportaría a sus cuenta individual por el 50% de sus ingresos y por el restante aportará al sistema solidario.
2- Si no se realizara dicha opción, aportará la totalidad de su montepío a BPS e igualmente se jubilará por ambos regímenes a pesar de no generar la capitalización más favorable en su cuenta de ahorro individual en INTEGRACION AFAP.
Sueldos nominales entre $ 17.156 y $ 25.734
1- Distribución con aplicación de art. 8
Ejemplo: $ 21.000
AFAP: 15 % ( 50% del 1er.nivel $ 17.156) : $ 1.286,7
BPS : 15% ( $ 21.000 - 50% 1er. Nivel) : $ 1863.3
2- Distribución sin aplicación del articulo 8
BPS : 15 % ( 1er.nivel $ 17.156) : $ 2573,4
AFAP : 15% ( $ 21.000 - $ 17.156) : $ 576,6
Cabe destacar que:
Para aquellos afiliados que realizaran la opción del artículo 8, la Ley establece que se multiplicaría por 1,5 la franja de los ingresos mensuales por la cual se aporta a BPS, a efectos del futuro cálculo del Sueldo Básico Jubilatorio. Si el ingreso nominal que se percibe es de $ 5000, se deberá multiplicar por 1,5 el 50 % de dicha suma($ 2500) por ser la franja por la cual se calcula el aporte a cuyo destino es el BPS

La ley establece que el Fondo de Ahorro Previsional
que administra cada AFAP, es propiedad de los afiliados y estará
destinado a las prestaciones que se generen en este sistema, y limitado
a las inversiones que se establezcan en la Ley.
Los bienes y derechos del Fondo serán inembargables,
y este patrimonio será distinto e independiente al patrimonio de
la Administradora, por lo cual tendrán que llevar contabilidades
separadas.
Como la Administradora no es propietaria del Fondo
que administra, éstos son rigurosamente controlados por el Banco
Central del Uruguay, que debe conocer cómo están invertidos
los fondos y dónde se encuentran depositados los valores y títulos
correspondientes.

Aquel afiliado que se encuentre fuera del país
y por lo tanto no aporte a BPS, no pierde lo ahorrado, la Administradora
seguirá acreditando la ganancia o rentabilidad en su cuenta hasta
el momento de la jubilación. En caso de no configurar causal jubilatoria
frente a BPS, aquellos afiliados que cumplan 65 años de edad, podrán
elegir aseguradora para el pago de la respectiva renta vitalicia previsional.
Actualmente existe un convenio entre Uruguay y Argentina
para transferencias de fondos entre AFAP's y AFJP, al momento jubilatorio
en el país que se genere.
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